Memorando de Entendimiento OTCA - CAN
 
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MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DE COOPERACIÓN AMAZÓNICA (OTCA) Y LA COMUNIDAD ANDINA (CAN)

Entre los suscritos, por un lado LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DE COOPERACIÓN AMAZONICA, representada por su Secretaria General, Señora Rosalía Arteaga Serrano, debidamente identificada con Documento de Identidad No.D-15914-00-MRE, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Federativa del Brasil,  en adelante la SP/OTCA; y por el otro, LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, representada por su Secretario General, Embajador Allan Wagner Tizón, identificado con la Cédula de Identidad No. 217/2004 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, elegido para dicho cargo mediante Decisión No. 568 de fecha 14 de noviembre de 2003 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en adelante la SECRETARIA GENERAL, hemos acordado celebrar el presente Memorandum de Entendimiento, previas las siguientes consideraciones:

Que el Tratado de Cooperación Amazónica (TCA) fue suscrito el 3 de julio de 1978 por los Gobiernos de Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Suriname y Venezuela, a fin de "realizar esfuerzos y acciones conjuntas para promover el desarrollo armónico de sus respectivos territorios amazónicos, de manera que esas acciones conjuntas produzcan resultados equitativos y mutuamente provechosos, así como para la preservación del medio ambiente y la conservación y utilización racional de los recursos naturales de esos territorios".

Que en 1995 los Gobiernos Signatarios decidieron iniciar acciones destinadas al establecimiento de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA) y su Secretaría Permanente, con sede en Brasilia, que dio fin a las Secretarías itinerantes, o Pro Tempores.

Que esta decisión fue adoptada con miras a fortalecer la coordinación y la acción conjunta de sus Países Miembros, para responder a las demandas sociales de la Amazonia, promoviendo su desarrollo sostenible en beneficio de sus poblaciones y de las naciones signatarias, finalizando dicho proceso con el establecimiento de la Secretaría Permanente en Brasilia, el 13 de diciembre de 2002, convirtiendo a la OTCA en una Organización Subregional, con personería jurídica internacional.

Que, la Comunidad Andina es una organización subregional con personería jurídica internacional constituida por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela y por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI), cinco países que por su ubicación geográfica, son Andino-Amazónicos;

Que corresponde a la SECRETARÍA GENERAL como órgano ejecutivo de la Comunidad Andina, con sede permanente en Lima, Perú, mantener vínculos permanentes de trabajo con los Países Miembros y con los órganos ejecutivos de las demás organizaciones regionales de integración y cooperación, así como con organismos internacionales u otras entidades, con la finalidad de intensificar sus relaciones y cooperación recíproca;

Que la SP/OTCA elaboró un Plan Estratégico como un instrumento que  orienta el trabajo de la Organización en el mediano plazo, para el período 2004-2012, como resultado del mandato de los Gobiernos de los Países Parte, establecido en sus distintos niveles de decisión.


Que, la relación entre la SP/OTCA y la SECRETARÍA GENERAL nace de la coincidencia de prioridades, ámbitos geográficos e intereses comunes, como es la integración regional, el desarrollo sostenible, la conservación de la biodiversidad y los recursos naturales, y la aplicación de los mecanismos necesarios para el desarrollo de la región;

Que reconociendo la importancia de contribuir más eficazmente al cumplimiento de sus intereses y objetivos comunes;

Convienen en celebrar el presente Memorándum de Entendimiento:


ARTÍCULO 1
OBJETIVO

La SP/OTCA y la SECRETARÍA GENERAL, en adelante LAS PARTES convienen en celebrar el presente Memorándum de Entendimiento con el propósito de contribuir más eficazmente al cumplimiento de sus intereses y objetivos comunes, dentro de una visión de largo plazo, que orienta las acciones de ambas instituciones en la formulación de políticas y la ejecución y seguimiento de proyectos, programas e iniciativas viables, de alcance regional.


ARTÍCULO 2
ÁREAS DE INTERÉS COMÚN Y COOPERACIÓN

LAS PARTES mantendrán estrecha coordinación y cooperarán en temas de interés común, en el marco del Plan Estratégica del OTCA, la Estrategia Regional de Biodiversidad de los Países del Trópico Andino (ERB) y el Plan Andino del Seguimiento de la Cumbre de Johannesburgo.

La coordinación y cooperación se realizará principalmente en las siguientes áreas programáticas:

1.  Agua, con enfoque en la gestión integrada de recursos hídricos y acceso al agua potable y saneamiento básico.
2.  Bosques, suelos, áreas naturales protegidas, y ecoturismo.
3.  Diversidad biológica, biotecnología, biocomercio, recursos genéticos, biopiratería, y conocimientos tradicionales relacionados a la biodiversidad.

Lo previsto en el presente artículo no impedirá que las PARTES puedan gestionar recursos de cooperación de otras instituciones para el desarrollo y ejecución de éstos u otros temas.


ARTÍCULO 3
MODALIDADES DE COOPERACIÓN

Los proyectos que sean considerados apropiados para ser ejecutados conjuntamente deberán ser objeto de convenios específicos, en los cuales se definirán las modalidades y costo de participación de cada una de LAS PARTES, tomando en consideración que ellas deberán obtener las autorizaciones internas necesarias para la realización de esas actividades conjuntas. Dichos convenios deberán contener los respectivos:

a) Plan de Trabajo
b) Cronograma de Actividades
c) Presupuesto detallado
d) Formato de gastos
e) Formato  de evaluación
f) Información de contacto

ARTÍCULO 4
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

LAS PARTES se informarán mutuamente sobre el desarrollo y el progreso de aquellas actividades que sean de interés común e intercambiarán en forma regular información y documentos sobre las mismas, que no estén sujetos a restricciones de confidencialidad.


ARTÍCULO 5
REUNIONES SOBRE TEMAS DE INTERÉS COMÚN

LAS PARTES invitarán, recíprocamente, a sus representantes que participen en las reuniones en las cuales sean admitidos observadores, de conformidad con la práctica usual de los organismos y cuando vayan a considerarse temas de interés común.


ARTÍCULO 6
CONSULTAS PERIÓDICAS

LAS PARTES se comprometen a mantener consultas periódicas sobre los aspectos relativos a la ejecución de este Memorándum y podrán, de mutuo acuerdo, proponer nuevas modalidades para mejorar su eficiencia.


ARTÍCULO 7
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquier controversia o reclamo que pudiera surgir en la aplicación, interpretación o cumplimiento de este Memorándum de Entendimiento deberá resolverse mediante negociación directa entre LAS PARTES. De no llegar a una solución satisfactoria, cualquiera de las Partes podrá someter el asunto a arbitraje por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de conformidad con los artículos 38 y 41 de su Tratado de Creación, en su texto codificado a través de la Decisión 472 de la Comisión de la Comunidad Andina.


ARTÍCULO 8
DERECHOS DE PROPIEDAD

Los derechos de propiedad intelectual sobre los informes o cualquier otro documento que haya sido elaborado en cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del presente Memorándum serán de copropiedad entre la SP/OTCA y la SECRETARIA GENERAL.


ARTÍCULO 9
ENTRADA EN VIGOR, ENMIENDAS Y TERMINACIÓN

El presente Memorándum entrará en vigor a partir de su firma por LAS PARTES y tendrá una vigencia de cinco (5) años. Podrá ser enmendado de común acuerdo y terminado por cualquiera de LAS PARTES mediante un aviso por escrito con seis (6) meses de anticipación.

 

ARTÍCULO 10
DOMICILIO

Para los efectos del presente Memorándum de Entendimiento, LAS PARTES señalan como sus domicilios los siguientes:

· Secretaría General de la Comunidad Andina: Av. Paseo de la Republica Nº 3895, Lima 27, Perú.
· Secretaría Permanente de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica: SHIS – QI 05, Conjunto 16, Casa 21, Lago Sul – Brasilia – DF, Brasil. CEP 71.615-160

Cualquier cambio de domicilio deberá ser informado a la otra parte con una anticipación de cinco (5) días calendario, mediante comunicación escrita. De no cumplirse dicho requisito, las comunicaciones cursadas a los domicilios anteriores se considerarán correctamente efectuadas.

En fe de lo cual, LAS PARTES firman el presente Memorándum de Entendimiento en la ciudad de Lima, el día veintinueve de setiembre de 2004, en originales en español, portugués e inglés, igualmente válidos, quedando un ejemplar en poder de cada una de LAS PARTES.

 

ROSALÍA ARTEAGA SERRANO, Secretaria General - SECRETARIA PERMANENTE - ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DE COOPERACION AMAZONICA

ALLAN WAGNER TIZÓN, Secretario General - SECRETARIA GENERAL - COMUNIDAD ANDINA 

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