LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
Y LA
SECRETARÍA PERMANENTE DE LA
ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DE COOPERACIÓN AMAZÓNICA
CONSIDERANDO, que la Corporación Andina de Fomento, en adelante denominada “Corporación”, es una institución financiera multilateral cuya misión fundamental es apoyar el desarrollo sostenible, la competitividad y la integración regional, mediante la eficiente movilización de recursos para la prestación oportuna de servicios financieros múltiples, de alto valor agregado, apoyando a los países miembros en sus esfuerzos por aliviar la pobreza e impulsar programas prioritarios que contribuyan al desarrollo sostenible y el crecimiento económico con equidad;
RECONOCIENDO, que la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA), es una persona jurídica internacional establecida para responder a las demandas sociales de la Amazonía, que a través de su Secretaría Permanente, en adelante denominada “Secretaría Permanente”, realiza esfuerzos y acciones para la preservación del medio ambiente y la conservación y utilización racional de los recursos naturales de esos territorios; y, para promover el desarrollo sostenible en beneficio de sus poblaciones y de sus Estados Miembros;
TENIENDO EN CUENTA, que la “Corporación” creo la Vicepresidencia de Desarrollo Social y Ambiental, con el fin de promover el desarrollo sostenible de sus Países Accionistas y contribuir a que éstos aprovechen sostenible y responsablemente su capital natural; que en ese aspecto la CAF, en el desarrollo de su misión, realiza varias actividades y programas cuyas temáticas coinciden con las del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA), como biodiversidad, prevención de desastres, cambio climático, desarrollo social y comunitario, cultura, educación, gobernabilidad e integración física, entre otros;
CONSIDERANDO igualmente, que la VII Reunión de Cancilleres de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica aprobó el Plan Estratégico de la OTCA, como un instrumento que orienta el trabajo de la Organización en el mediano plazo, para el período 2004-2012.
CONSCIENTES de la coincidencia de prioridades, ámbitos geográficos de actuación e intereses comunes, como la integración regional y el desarrollo sostenible, la conservación de la biodiversidad y los recursos naturales de sus Estados Miembros y Países Accionistas; y, del beneficio que la cooperación entre las dos instituciones puede tener para la integración regional; la “Corporación” y la “Secretaría Permanente”
ACUERDAN
PRIMERO.- El presente acuerdo tiene el propósito de contribuir más eficazmente al logro de los objetivos comunes de las dos instituciones, dentro de la visión de largo plazo que orienta sus esfuerzos y acciones en la formulación de políticas, así como en la ejecución y seguimiento de proyectos, programas e iniciativas viables en la región en un contexto de sostenibilidad de sus Estados Miembros y Países Accionistas.
SEGUNDO.- Ambas instituciones mantendrán estrecha coordinación y cooperación en asuntos de interés común, como los de biodiversidad, prevención de desastres, cambio climático, desarrollo social y comunitario, cultura, educación, gobernabilidad e integración física, entre otros que serían identificados y definidos por mutuo acuerdo y según las iniciativas específicas que las dos partes decidan desarrollar en conjunto.
Lo previsto en el presente artículo no impedirá que las dos instituciones puedan gestionar recursos de cooperación de otras instituciones para el desarrollo y ejecución de éstos u otros temas.
TERCERO.- Las actividades e iniciativas que sean consideradas apropiadas para ser desarrolladas conjuntamente, deberán ser objeto de convenios específicos, en los cuales se definirán las modalidades y costo de participación para cada una de las instituciones, tomando en consideración que deberán ser autorizados de conformidad con el ordenamiento interno de ambas instituciones.
CUARTO.- La “Corporación” y la “Secretaría Permanente” compartirán información sobre el desarrollo y la ejecución de actividades de interés común e intercambiarán en forma regular documentos sobre las mismas que no estén sujetos a restricciones de confidencialidad.
QUINTO.- La “Secretaría Permanente” y la “Corporación” realizarán consultas sobre las actividades desarrolladas en el marco del presente acuerdo y podrán proponer nuevas modalidades de cooperación y colaboración para mejorarlo.
SEXTO.- Toda controversia o discrepancia que se derive de la interpretación o ejecución del presente acuerdo, será resuelta por medio de negociación directa entre las Partes.
SEPTIMO.- Los derechos de propiedad intelectual sobre los informes o cualquier otro documento elaborado en cumplimiento de las disposiciones del presente acuerdo, serán de copropiedad entre la “Corporación” y la “Secretaría Permanente”.
OCTAVO.- El presente acuerdo podrá ser modificado por consentimiento mutuo y cualquiera de las Partes examinará con la mayor flexibilidad cualquier propuesta que formule la otra Parte con miras a su modificación.
NOVENO.- Todo aviso, solicitud o comunicación que las Partes deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con el presente acuerdo, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el correspondiente documento sea recibido por el destinatario en las direcciones que a continuación se señalan:
COPRORACION ANDINA DE FOMENTO ....................................
SECRETARÍA PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DE COOPERACIÓN AMAZÓNICA ....................................
DECIMO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de cinco (5) años. Podrá ser rescindido por cualquiera de las Partes en cualquier momento, mediante comunicación escrita, la cual surtirá efecto seis (6) meses después de la fecha de su recepción por la otra Parte. La rescisión no afectará el desarrollo y conclusión de las actividades ya iniciadas.
En conformidad de lo cual, los comparecientes lo firman en ..... (..) ejemplares igualmente auténticos, en idiomas ..........., en la ciudad de .................., a los ........... (...) días del mes de ................ de 2004.
Por CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
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Por SECRETARÍA PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DE COOPERACIÓN AMAZÓNICA
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