LEGIII/RG-563338-05
25 de julio de 2005
Señora
Rosalía Arteaga Serrano
Secretaria General
Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA)
SHIS – QI 05, Conjunto 16 Casa 21
Lago Sul -Brasilia, DF, Brasil
C.E.P. 71.615.160
Ref.: Cooperación Técnica Regional No Reembolsable No. ATN/OC-9251-RG. Iniciativa para la Promoción de Bienes Públicos Regionales. Fortalecimiento de la Gestión Regional Conjunta para el Aprovechamiento Sostenible de la Biodiversidad Amazónica.
Estimada señora Secretaria General:
Esta carta convenio, en adelante denominada el "Convenio", entre la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica, en adelante denominada el "Organismo Ejecutor" u "OTCA", y el Banco Interamericano de Desarrollo, en adelante denominado el "Banco", que sometemos a su consideración, tiene el propósito de formalizar los términos del otorgamiento de una cooperación técnica no reembolsable al Organismo Ejecutor, hasta por el monto de un millón novecientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1.900.000), provenientes de la Facilidad para la Promoción de Bienes Públicos Regionales, en adelante denominada la "Contribución", para financiar la contratación de servicios de consultoría y la adquisición de bienes necesarios para la realización de un programa de cooperación técnica para el fortalecimiento de la gestión regional conjunta para el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad amazónica, en adelante denominado el "Programa", que se describe en el Anexo Único de este Convenio. Salvo que en este Convenio se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
El Banco y el Organismo Ejecutor convienen lo siguiente:
Primero. Partes integrantes del Convenio. Este Convenio está integrado por esta primera parte, denominada las "Estipulaciones Especiales", una segunda parte denominada las "Normas Generales", y el Anexo Único que se agregan. En el Artículo 1 de las Normas Generales, se establece la primacía entre las referidas partes y el Anexo.
Segundo. Organismo Ejecutor. El Organismo Ejecutor de este Programa será la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA), que se denominará indistintamente “Organismo Ejecutor” o “Beneficiario”.
Tercero. Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos de la Contribución está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, las condiciones previas estipuladas en el Artículo 2 de las Normas Generales.
Cuarto. Reembolso de gastos con cargo a la Contribución. Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos de la Contribución para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir del 22 de junio de 2005 y hasta la fecha del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio.
Quinto. Fondo rotatorio. El monto del fondo rotatorio para este Programa será por la suma equivalente de ciento noventa mil dólares (US$190.000), correspondiente al 10% del monto de la Contribución.
Sexto. Plazos. (a) El plazo para la ejecución del Programa será de cuarenta y dos (42) meses, contados a partir de la fecha de vigencia de este Convenio.
(b) El plazo para el último desembolso de los recursos de la Contribución será de cuarenta y ocho (48) meses, contados a partir de esa misma fecha. El desembolso de los recursos necesarios para pagar el servicio de auditoría a que se refiere el Artículo 11 de las Normas Generales deberá efectuarse dentro de este plazo. Cualquier parte de la Contribución no utilizada vencido el plazo antedicho quedará cancelada.
(c) Los plazos indicados anteriormente y otros que se establezcan en este Convenio sólo podrán ser ampliados, por razones justificadas, con el consentimiento escrito del Banco.
Séptimo. Costo total del Programa y recursos adicionales. (a) El Organismo Ejecutor se compromete a realizar oportunamente los aportes que se requieran para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa, en adelante el "Aporte", en adición a la Contribución y al aporte comprometido por los 8 países participantes, estimado en doscientos mil dólares (US$200.000). El total del Aporte del Organismo Ejecutor se estima en el equivalente de trescientos mil dólares (US$300.000) con el fin de completar, conjuntamente con la Contribución y el aporte comprometido por parte de los países miembros de la OTCA, la suma equivalente a dos millones cuatrocientos mil dólares (US$2.400.000), en que se estima el costo total del Programa, sin que estas estimaciones reduzcan la obligación del Organismo Ejecutor de aportar los recursos adicionales que se requieran para completar el Programa.
(b) El Aporte del Organismo Ejecutor se destinará a financiar las categorías que, con cargo al mismo, se establecen en el presupuesto del Programa que aparece en el Anexo Único.
Octavo. Reconocimiento de gastos con cargo al Aporte. El Banco podrá reconocer como parte de los recursos del Aporte del Organismo Ejecutor, los gastos efectuados o los que se efectúen en el Programa a partir del 22 de junio de 2005 y hasta la fecha del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio.
Noveno. Monedas para los desembolsos. El Banco hará el desembolso de la Contribución en dólares.
Décimo. Adquisición de bienes. La adquisición de bienes, que incluye la contratación de servicios diferentes a los de consultoría, se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2349-4 “Políticas para la adquisición de obras y bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, de fecha 19 de enero de 2005, en adelante denominado las “Políticas de Adquisiciones”, que el Organismo Ejecutor declara conocer.
Undécimo. Selección y contratación de consultores. La selección y contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2350-4 “Políticas para la selección y contratación de consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, de fecha 19 de enero de 2005, en adelante denominado las “Políticas de Consultores”, que el Organismo Ejecutor declara conocer.
Duodécimo. Plan de Contrataciones. Antes de que pueda efectuarse cualquier llamado a licitación (cuando corresponda) en el caso de bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) o antes de efectuarse cualquier solicitud de propuestas a los consultores, el Organismo Ejecutor deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco, el Plan de Contrataciones propuesto para el Programa, que deberá incluir el costo estimado de cada contrato, la agrupación de los contratos y los métodos de adquisición y selección aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de los Apéndices 1 de las Políticas de Adquisiciones y de Consultores. Este plan deberá ser actualizado cada seis (6) meses durante la ejecución del Programa y cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La adquisición de los bienes y servicios y la selección y contratación de consultores deberán ser llevadas a cabo de conformidad con el Plan de Contrataciones aprobado por el Banco y sus respectivas modificaciones.
Decimotercero. Revisión de los contratos. Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, cada contrato para la adquisición de los bienes y servicios diferentes de los de consultoría y la contratación de consultores serán revisados en forma ex ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 de los Apéndices 1 de las Políticas de Adquisiciones y de Consultores.
Decimocuarto. Condiciones especiales de ejecución. Con el fin de buscar la sustentabilidad de las acciones, la OTCA acordará cumplir las siguientes condiciones contractuales: (i) ofrecer al Programa y a los consultores, en especial, al Coordinador, las facilidades logísticas, administrativas y contables indispensables para el funcionamiento del Programa; (ii) contratar al inicio del tercer año de operaciones, los funcionarios profesionales necesarios para dar continuidad y mantener los procesos, acciones y mecanismos de gestión y coordinación apoyados por la operación; (iii) contratar y presentar la auditoria independiente para el Programa, a satisfacción del Banco; y (iv) formalizar un mecanismo y plan de coordinación con la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones (SGCAN). El Programa contempla, además, actividades para palanquear recursos financieros de largo plazo en apoyo a iniciativas prioritarias que se desprendan de cada uno de los componentes.
Decimoseptimo. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Convenio, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la dirección indicada a continuación, a menos que las partes acordasen por escrito de otra manera:
Del Organismo Ejecutor: la dirección correspondiente será la indicada en la primera página de este Convenio.
Facsímil: (55-61) 248-42-38
Del Banco:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20577
Estados Unidos de América
Facsímil: (202) 623-3096
EN FE DE LO CUAL, el Organismo Ejecutor y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Convenio en dos (2) ejemplares de igual tenor, en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, el día arriba indicado.
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Atentamente,
BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO
/f/ Enrique V. Iglesias
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Enrique V. Iglesias
Presidente
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Aceptado Por:
ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DE
COOPERACIÓN AMAZÓNICA (OTCA)
/f/ Rosalía Arteaga Serrano
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Rosalía Arteaga Serrano
Secretaria General
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